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Ley Vigente

Artículo 19. Reconocimiento del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad a nacionales de países de la Unión Europea y de terceros países.

Artículo 19 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

Texto consolidado

El cumplimiento de las condiciones de honorabilidad, capacitación profesional y solvencia, se reconocerá a las personas, empresas o entidades, individuales o colectivas de los demás Estados miembros de la UE, o constituidas de conformidad con la legislación de otro Estado miembro y establecidas en territorios de los restantes países de la Comunidad, previa constatación de que las mismas cumplen los requisitos establecidos en la legislación comunitaria para dicho reconocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

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