Artículo 56. Autonomía en la explotación y equilibrio financiero.
Artículo 56 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
1. Las empresas que exploten por concesión administrativa servicios regulares permanentes de uso general, tendrán plena autonomía financiera, y actuarán a su ventura y riesgo, si bien tendrán derecho al restablecimiento del equilibrio financiero en los supuestos previstos en la legislación de contratación pública.
Igualmente, las empresas que construyan y/o exploten por concesión estaciones de autobuses, tendrán autonomía financiera y actuarán a su ventura y riesgo, si bien tendrán derecho al restablecimiento del equilibrio financiero en los supuestos previstos en la legislación de contratación administrativa en lo relativo al régimen económico del contrato de gestión de servicios públicos o de obra pública, según los casos.
2. Los servicios que constituyen actividades privadas reglamentadas por razones de interés público se explotan con plena autonomía financiera y a riesgo y ventura del titular de la autorización correspondiente. No obstante, en los supuestos en que se impongan obligaciones de servicio público se tendrá derecho a la consiguiente compensación.