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Ley Vigente

Artículo 39. Intervención del servicio.

Artículo 39 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

Texto consolidado

1. Cuando se produzca la declaración de concurso del concesionario que afecte a la correcta prestación del servicio, abandono de éste, interrupciones en su prestación, o, notorio mal funcionamiento del mismo, la Administración podrá intervenir la prestación del servicio, asumiendo su dirección y explotación durante un plazo máximo de seis meses y utilizando para dicha explotación los medios personales y materiales de la empresa concesionaria. Los resultados económicos continuarán imputándose a la referida empresa.

2. El régimen de intervención y sus efectos económicos cesarán si se produce la renuncia del concesionario conforme a lo previsto en el artículo anterior, o se declara la caducidad de la concesión, produciéndose en dichos supuestos las consecuencias contempladas en dicho artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

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