Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías pecuniarias.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para actualizar las cuantías pecuniarias establecidas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a los cambios de valor adquisitivo de la moneda, de acuerdo con el índice de precios al consumo de La Rioja.