Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
Se habilita al Gobierno de La Rioja para que, mediante Decreto, pueda dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.