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Ley Vigente

Artículo 5. Coordinación entre la Administración Autonómica y la Local.

Artículo 5 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

Texto consolidado

1. Los servicios de transporte urbano e interurbano regular de viajeros se coordinarán de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del transporte urbano de La Rioja con el mayor respeto a los acuerdos adoptados por las corporaciones locales implicadas en cada caso.

2. Las estaciones de servicio se establecerán por los Ayuntamientos en ejercicio de sus competencias y de acuerdo a los principios y objetivos que inspiran la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

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