Artículo 6. Planes de Movilidad. Definición.
Artículo 6 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las Administraciones competentes podrán elaborar y aprobar Planes de Movilidad para planificar el conjunto de servicios de transporte en áreas urbanas o zonas en las que se considere necesario garantizar una oferta adecuada de transporte mediante la integración y coordinación de servicios de transporte. El contenido y tramitación de dichos Planes serán los previstos en los artículos siguientes.