Artículo 45. Servicios de transporte discrecional.
Artículo 45 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias delegadas por el Estado en materia de autorizaciones de transporte discrecional de ámbito supraautonómico, el titular de la Dirección General competente en materia de transportes podrá otorgar autorizaciones de ámbito autonómico de la forma que reglamentariamente se determine. Las autorizaciones de ámbito autonómico se otorgarán, salvo que se disponga otra cosa, sin limitación de plazo de validez, si bien su otorgamiento quedará condicionado a la obtención de los correspondientes visados y podrán ser revocadas por razones de interés público.