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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 1 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

Texto consolidado

1. La presente Ley tiene por objeto:

a) Regular el transporte interurbano por carretera de viajeros, equipajes y encargos, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin, cuya capacidad sea superior a nueve plazas incluida la del conductor y que transcurra íntegramente en el ámbito territorial de La Rioja.

b) Proporcionar marco normativo a las estaciones de viajeros existentes y a las de nueva implantación.

c) Otorgar el marco legislativo adecuado para la implantación del transporte del área metropolitana de Logroño.

d) Impulsar la mejora del transporte interurbano regular de viajeros mediante la adopción de medidas que garanticen la modernización progresiva del parque de vehículos, la imagen corporativa homogénea de los servicios regulares de viajeros objeto de concesión administrativa, la adopción de medidas que faciliten el acceso a las personas de movilidad reducida y la incorporación de aquellas innovaciones tecnológicas que mejoren el servicio a los usuarios en general.

e) Garantizar que el transporte público interurbano favorezca el equilibrio y la integración territorial de La Rioja.

2. La presente Ley es de aplicación a todos los servicios de transporte público interurbano de viajeros que se desarrollen íntegramente en el territorio de La Rioja. A estos efectos, se entenderá que el transporte se desarrolla íntegramente en el territorio de La Rioja cuando, sin solución de continuidad, empiece y finalice en dicho territorio o bien, en caso de salir del territorio de la Comunidad Autónoma, carezca de tráfico autorizado fuera del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-24.

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