Disposición adicional quinta. Vigilancia de las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores.
Disposición adicional quinta de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
El Gobierno de La Rioja, a través de su servicio de inspección de transportes, prestará especial atención y vigilancia al cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores en las empresas de transporte de viajeros, velando por el cumplimiento de los períodos de conducción y descanso, especialmente en el período nocturno.
Asimismo, promoverá la igualdad de las condiciones laborales y salariales de todos los conductores de las empresas de transporte de viajeros, independientemente de su origen.