Artículo 25. Reserva a la Administración y régimen jurídico.
Artículo 25 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
1. Los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general son servicios públicos reservados a la Administración, salvo en el caso previsto en el art. 41 de esta Ley.
2. Los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general se rigen por lo previsto en la presente Ley y normativa reglamentaria sectorial aplicable y por la normativa reguladora de la contratación administrativa.