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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición transitoria segunda. Convalidación de concesiones.

Disposición transitoria segunda de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Los actuales concesionarios de servicios regulares de transporte de viajeros podrán optar entre:

a) Mantener sus vigentes concesiones, en cuyo caso éstas se extinguirán una vez cumplido su plazo concesional actual, sin que los concesionarios disfruten de ninguna clase de preferencia, en su caso, en los posteriores procedimientos concursales.

b) Convalidar sus concesiones por las reguladas en esta Ley, para lo cual deberán presentar una solicitud motivada, manifestando las mejoras que pretenden introducir en el servicio, de la forma que se detalla en el párrafo siguiente de esta disposición transitoria. Las concesiones convalidadas tendrán una duración de entre 10 y 25 años.

Si en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se opta expresamente por la convalidación de concesiones, se entenderá que se ha optado por mantener las concesiones actuales.

c) De acuerdo con lo previsto en el párrafo a) anterior las concesiones no convalidadas se extinguirán por el transcurso del plazo por el que fueron otorgadas.

2. La Administración remitirá a los concesionarios que opten por la convalidación de las concesiones propuesta del pliego de condiciones para la prestación del servicio. Éstos, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la propuesta de la Administración, indicarán las mejoras que pretenden introducir en el servicio, acompañando el correspondiente Estudio económico-financiero.

Las mejoras a valorar por la Administración serán ante todo las siguientes:

a) Renovación del parque.

b) Introducción de innovaciones tecnológicas.

c) Accesibilidad de las personas de movilidad reducida.

d) Implantación de una imagen corporativa en todos los vehículos adscritos a concesiones de servicios regulares.

e) Adaptación a las medidas de planificación elaboradas por la Administración, especialmente en cuanto al transporte de ámbito metropolitano.

f) Cuantas propuestas puedan ofrecer para mejora de los servicios.

Se entenderá prorrogada la duración de la concesión durante el plazo que medie entre la solicitud de convalidación que efectúe el titular y la notificación de la resolución final definitiva dictada por la Administración competente.

3. Antes del 31 de diciembre de 2008, la Administración:

a) Estudiará y analizará solicitudes y estudios económico-financieros introduciendo las modificaciones que estime convenientes para el interés público.

b) Adjudicará los títulos concesionales, en cuyo clausulado se integrarán los compromisos asumidos por las empresas.

El plazo anterior establecido en este párrafo podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante Resolución del Consejero competente en materia de transportes.

En la tramitación de los expedientes se observará el trámite de audiencia así como el de información pública por un período no inferior a 20 días.

a) Estudiará y analizará solicitudes y estudios económico-financieros introduciendo las modificaciones que estime convenientes para el interés público.

b) Adjudicará los títulos concesionales, en cuyo clausulado se integrarán los compromisos asumidos por las empresas.

En la tramitación de los expedientes se observará el trámite de audiencia así como el de información pública por un período no inferior a 20 días.

Se añaden las letras e) y f) al apartado 2, por el art. 42 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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