Artículo 9. Órganos de gestión.
Artículo 9 de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja. · BOE-A-2006-20004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-24.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma podrá ejercer sus competencias sobre transporte interurbano de forma exclusiva o bien de otras formas, mediante las entidades y fórmulas de colaboración previstas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo.