Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
BOE-A-2014-9265 · Boletín Oficial del Estado, 2014-09-11 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 6/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-06-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 221, 2014-09-11
- Entrada en vigor
- 2014-07-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 71
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-9265
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Juego y Apuestas.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 4. Principios rectores de la actividad.
- Artículo 5. Políticas de juego responsable.
- Artículo 6. Catálogo de juegos y apuestas.
- Artículo 7. Autorizaciones.
- Artículo 8. Régimen de las autorizaciones.
- Artículo 9. Extinción de las autorizaciones.
- Artículo 10. Material para la práctica de juego y apuestas.
- Artículo 11. Registros del juego y apuestas del Principado de Asturias.
- Artículo 12. Publicidad, patrocinio y promoción.
- Artículo 13. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
- Artículo 14. Atribuciones de la Consejería competente en materia de casinos juegos y apuestas.
- Artículo 15. Consejo del Juego del Principado de Asturias.
- Artículo 16. Establecimientos de juego.
- Artículo 17. Casinos de juego.
- Artículo 18. Salas de bingo.
- Artículo 19. Salones de juego.
- Artículo 20. Salones recreativos.
- Artículo 21. Hipódromos, pistas hípicas y canódromos.
- Artículo 22. Locales de apuestas.
- Artículo 23. Otros establecimientos.
- Artículo 24. Máquinas de juego.
- Artículo 25. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
- Artículo 26. Apuestas.
- Artículo 27. Loterías.
- Artículo 28. Empresas de juego.
- Artículo 29. Titulares de las autorizaciones.
- Artículo 30. Garantías.
- Artículo 31. Titulares de casinos.
- Artículo 32. Titulares de bingos.
- Artículo 33. Empresas operadoras de máquinas de juego.
- Artículo 34. Personal de las empresas de juego y apuestas.
- Artículo 35. Derechos y obligaciones de las personas participantes.
- Artículo 36. Prohibiciones de práctica.
- Artículo 37. Inspección del juego.
- Artículo 38. Actas de la inspección.
- Artículos 39 a 46.
- Artículo 39. Tipos de gravamen y cuotas fijas.
- Artículo 40. Devengo.
- Artículo 41. Liquidación y pago.
- Artículo 42. Base imponible.
- Artículo 43. Exenciones.
- Artículo 44. Tipos tributarios.
- Artículo 45. Devengo.
- Artículo 46. Pago.
- Artículo 47. Infracciones administrativas.
- Artículo 48. Infracciones muy graves.
- Artículo 49. Infracciones graves.
- Artículo 50. Infracciones leves.
- Artículo 51. Concurrencia de infracciones.
- Artículo 52. Responsables.
- Artículo 53. Sanciones pecuniarias.
- Artículo 54. Sanciones accesorias.
- Artículo 55. Competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 56. Graduación de las sanciones.
- Artículo 57. Efectos accesorios de las sanciones.
- Artículo 58. Medidas cautelares.
- Artículo 59. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Autorización de juegos, apuestas y loterías de competencia estatal.
- Disposición adicional segunda. Autorización de apuestas vinculadas al Concurso Hípico Internacional de Gijón.
- Disposición adicional tercera. Medidas de prevención de la ludopatía.
- Disposición transitoria primera. Prototipos de modelos de máquinas de juego.
- Disposición transitoria segunda. Rifa Benéfica de Oviedo y rifa Pro Infancia de Gijón.
- Disposición transitoria tercera. Límites cuantitativos de la instalación de máquinas de juego.
- Disposición transitoria cuarta. Casinos que mantengan su plantilla durante 2013.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Autorización para elaborar un texto refundido en materia de tributos cedidos.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2014?
- Ley 6/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2014?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.