Artículo 53. Sanciones pecuniarias.
Artículo 53 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre seis mil euros con un céntimo y seiscientos mil euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre seiscientos euros con un céntimo hasta seis mil euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de entre cien euros y seiscientos euros.