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Ley Vigente

Artículo 13. Atribuciones del Consejo de Gobierno.

Artículo 13 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

Corresponden al Consejo de Gobierno:

a) La fijación de los criterios a los que han de ajustarse las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, teniendo en cuenta los principios recogidos en el artículo 4.

b) La determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones, tanto en lo referente a la distribución territorial como al número de las mismas.

c) La aprobación del Catálogo de juegos y apuestas del Principado de Asturias.

d) La regulación del régimen de publicidad, patrocinio y promoción.

e) La aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de juegos y apuestas del Principado de Asturias.

f) La aprobación del reglamento regulador del Registro personal de interdicciones de acceso al juego del Principado de Asturias.

g) La aprobación del reglamento regulador del Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.

h) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que establece el artículo 55.

i) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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