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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Publicidad, patrocinio y promoción.

Artículo 12 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

Texto consolidado

1. La publicidad, patrocinio y promoción de actividades de juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias, estará sujeta a previa autorización, con las condiciones que se fijen reglamentariamente, debiendo ser socialmente responsable, prestando la debida atención a la protección de menores y otros colectivos vulnerables, y garantizando el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle el juego. En todo caso, cualquier publicidad sobre el juego deberá explicitar la promoción de actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.

2. Se permite la publicidad de los juegos y apuestas de carácter meramente informativo. A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por carácter meramente informativo la publicidad que incluya:

a) Nombre comercial y domicilio.

b) Categoría de establecimiento, y juegos y apuestas que se practican en él.

c) Servicios que se prestan.

d) Carteles informativos de situación.

3. Será libre la publicidad realizada en el interior de los locales de juego y apuestas de acceso reservado y la realizada en publicaciones específicas del sector.

4. En todos los locales con máquinas de juego habrá en lugar visible un cartel con las prohibiciones del uso de las mismas con las características y en los términos que se determinen reglamentariamente.

5. Queda prohibida la publicidad, patrocinio y promoción de juegos y apuestas en instalaciones deportivas de titularidad pública y en las equipaciones deportivas de todas las categorías deportivas.

Tengase en cuenta que el apartado 5 añadido por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2022, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2022-11961#df-4, entra en vigor el 8 de septiembre de 2022, según establece su disposición final 5.

Se añade, con efectos desde el 8 de septiembre de 2022, el apartado 5 por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2022, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2022-11961#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte..

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