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Ley Vigente

Artículo 45. Devengo.

Artículo 45 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

1. La tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.

2. En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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