Artículo 47. Infracciones administrativas.
Artículo 47 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
1. Serán infracciones administrativas en materia de juego y apuestas las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente ley.
2. Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.