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Ley Vigente

Artículo 23. Otros establecimientos.

Artículo 23 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

Los establecimientos de hostelería y demás locales análogos podrán ser autorizados para la instalación de hasta dos máquinas de tipo B, con las condiciones que reglamentariamente se determinen. En dichos establecimientos no se podrán instalar otras máquinas de juego, ni terminales expendedoras de boletos o apuestas y, en general, no podrán ser autorizados, con carácter habitual o permanente, otros juegos o apuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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