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Ley Vigente

Artículo 22. Locales de apuestas.

Artículo 22 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

1. Son locales de apuestas los establecimientos autorizados para la realización de apuestas sobre eventos ajenos a los recintos donde se celebren, en la forma y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. Las autorizaciones tendrán una duración de diez años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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