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Ley Vigente

Artículo 21. Hipódromos, pistas hípicas y canódromos.

Artículo 21 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de hipódromos, pistas hípicas y canódromos los establecimientos abiertos al público que, reuniendo los requisitos exigidos y previamente autorizados, se dediquen a la celebración de carreras de caballos, concursos de hípica, carreras de galgos y a la organización y explotación de apuestas sobre las actividades en ellos desarrolladas.

2. Asimismo, se podrán autorizar en los citados establecimientos máquinas de tipo B, en el número y condiciones que se determinen reglamentariamente.

3. En estos establecimientos la zona donde se realicen las apuestas deberá estar delimitada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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