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Ley Vigente

Artículo 20. Salones recreativos.

Artículo 20 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de salones recreativos todos aquellos establecimientos abiertos al público destinados a la instalación y explotación de máquinas de tipo A.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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