Disposición transitoria segunda. Rifa Benéfica de Oviedo y rifa Pro Infancia de Gijón.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
En tanto no se desarrolle la presente ley en lo relativo a loterías, el Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas dictará una resolución en la que se recojan las normas que han de regir la rifa Benéfica de Oviedo y la rifa Pro Infancia de Gijón.