El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 32. Titulares de bingos.

Artículo 32 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

1. Podrán ser titulares de salas de bingo:

a) Las entidades benéficas, deportivas, culturales y turísticas que tengan más de tres años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento.

b) Aquellas entidades mercantiles que se constituyan al efecto bajo la forma de sociedades anónimas que tengan por objeto social la explotación de bingos y cuyo capital social, no inferior a ciento veinte mil euros, esté totalmente suscrito y desembolsado. Las acciones representativas del capital social deberán ser nominativas.

2. Las entidades mencionadas en el apartado 1.a) podrán realizar por sí mismas y bajo su exclusiva responsabilidad la gestión del juego del bingo, o contratarla con una empresa que reúna los requisitos establecidos en el apartado 1.b).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Más artículos de Ley 6/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.