Artículo 33. Empresas operadoras de máquinas de juego.
Artículo 33 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
1. La explotación de máquinas de juego en establecimientos autorizados sólo podrá efectuarse por las empresas operadoras.
2. Tendrán tal consideración las personas físicas o jurídicas que sean autorizadas e inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
3. Los titulares de casinos, bingos y de salones de juego tendrán la consideración de empresas operadoras respecto de las máquinas que exploten en sus establecimientos.
4. La autorización de explotación se concederá por un período de diez años y podrá ser renovada.