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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Personal de las empresas de juego y apuestas.

Artículo 34 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-21.

Texto consolidado

1. Las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas deberán ser mayores de edad y cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.1a).

b) No haber sido sancionadas administrativamente, mediante resolución firme, en los dos años inmediatamente anteriores, por alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves en la presente ley.

2. Los interesados deberán aportar declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de dichos requisitos.

3. Las empresas autorizadas a la explotación de juegos y apuestas deberán suministrar, anualmente, a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la relación de personal que preste servicios en ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15286.

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