Artículo 34. Personal de las empresas de juego y apuestas.
Artículo 34 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-21.
Texto consolidado
1. Las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas deberán ser mayores de edad y cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.1a).
b) No haber sido sancionadas administrativamente, mediante resolución firme, en los dos años inmediatamente anteriores, por alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves en la presente ley.
2. Los interesados deberán aportar declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de dichos requisitos.
3. Las empresas autorizadas a la explotación de juegos y apuestas deberán suministrar, anualmente, a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la relación de personal que preste servicios en ellas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15286.