Artículo 31. Titulares de casinos.
Artículo 31 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Estar constituidas bajo la forma de sociedad anónima.
b) Tener por objeto social la explotación de casinos de juego y el desarrollo de actividades complementarias a que se refiere el artículo 17.
c) Tener la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
d) Tener un capital social no inferior un millón doscientos mil euros, que habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado.
e) Las acciones representativas del capital social deberán ser nominativas.
f) La administración de la sociedad será colegiada.