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Ley Vigente

Artículo 30. Garantías.

Artículo 30 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

1. Las empresas organizadoras y explotadoras de juegos y apuestas deberán constituir garantía a disposición de la Administración del Principado de Asturias, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. La misma obligación podrá ser exigida a quienes se dediquen a la comercialización y fabricación de material y máquinas de juego.

2. Las garantías, que podrán ser constituidas en metálico, aval de entidades bancarias o de sociedades de garantía recíproca, contrato de seguro de caución o crédito, responderán de las obligaciones derivadas de esta ley en los términos que se determinen reglamentariamente.

3. Estas fianzas quedan afectadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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