Artículo 28. Empresas de juego.
Artículo 28 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
1. La organización y explotación de juegos y apuestas podrá llevarse a cabo exclusivamente por aquellas personas físicas, mayores de edad, o jurídicas debidamente autorizadas e inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias regulado en el artículo 11, debiendo cumplir con los requisitos exigidos reglamentariamente.
2. La Administración del Principado de Asturias, por sí misma o a través de empresas públicas, podrá asumir la organización y explotación de juegos y apuestas.
3. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación, organización, gestión y explotación económica de juegos y apuestas, al objeto de cumplir las funciones de coordinación, control y estadística, estarán obligadas a facilitar la información que reglamentariamente se determine y les sea requerida por la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.
4. La transmisión de acciones o participaciones de las entidades dedicadas a la organización y explotación de juegos y apuestas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Administración del Principado de Asturias, que comprobará, en su caso, la concurrencia de los requisitos del nuevo socio.