Artículo 26. Apuestas.
Artículo 26 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
1. Las apuestas podrán cruzarse, previa autorización del Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas, en locales, recintos e instalaciones que se determinen reglamentariamente.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las distintas modalidades de apuestas, en función tanto del acontecimiento sobre cuyo resultado se realiza la apuesta como de la organización y distribución de las sumas apostadas.