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Ley Vigente

Artículo 4. Principios rectores de la actividad.

Artículo 4 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

1. Las actuaciones en materia de juego y apuestas atenderán a los principios de:

a) Protección de los menores de edad y de quienes tengan reducidas sus capacidades intelectuales y volitivas, o se encuentren incapacitados legal o judicialmente, impidiendo su acceso a la práctica y establecimientos de juegos y apuestas.

b) Transparencia en el desarrollo de los juegos y apuestas.

c) Garantía de que no se produzcan fraudes y del pago de los premios.

d) Prevención de los perjuicios a terceros, en particular con relación a menores de edad, ludópata e e incapacitados legal o judicialmente.

e) Posibilidad de intervención y control por parte de la Administración.

f) Respeto a las reglas básicas de una política de juego responsable.

g) Colaboración en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales.

h) Seguridad jurídica de las empresas operadoras y de quienes participen en juegos y apuestas.

i) Fomento de empleo estable y de calidad en el sector.

2. En todo caso, se tendrán en cuenta la realidad e incidencia social y sus repercusiones económicas y tributarias, la diversificación empresarial del juego y las apuestas, favoreciendo la concurrencia en condiciones de igualdad, no fomentando el hábito del juego y reduciendo sus efectos negativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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