Artículo 50. Infracciones leves.
Artículo 50 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento del deber de disponer en los locales autorizados para la práctica de juegos y apuestas de los documentos exigidos en la normativa vigente en materia de juego así como no exhibir, de forma visible, dichos documentos, en los casos en que sea exigible.
b) El incumplimiento del deber de comunicación previa e individualizada, exigido para la celebración de combinaciones aleatorias.
c) La participación en juegos y apuestas ilegales.
d) La interrupción sin causa justificada de una partida o un juego.
e) La perturbación del orden en los establecimientos de juego en la medida en que afecte al normal desarrollo de la actividad.
f) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la ley y reglamentos que la desarrollen no señaladas como faltas graves o muy graves.