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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Autorización de juegos, apuestas y loterías de competencia estatal.

Disposición adicional primera de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, requerirán de autorización previa otorgada por la Administración del Principado de Asturias la instalación y apertura de locales abiertos al público para la explotación de juegos y apuestas, así como la instalación de terminales o equipos que permitan la participación en juegos, apuestas y loterías de la competencia del Estado en locales de juego, establecimientos de hostelería y análogos o en cualquier otro local abierto al público, situado en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, todo ello salvo lo previsto en el apartado cinco de la disposición adicional primera de la citada Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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