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Ley Vigente

Artículo 7. Autorizaciones.

Artículo 7 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

1. La realización de todas las actividades necesarias para la organización y explotación de los juegos y las apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias, requerirá la correspondiente autorización previa.

2. Las autorizaciones tendrán carácter reglado, debiendo ser concedidas expresamente previa solicitud cuando reúnan los requisitos establecidos en esta ley y en los reglamentos que se dicten en desarrollo de la misma. Si se limitase el número de autorizaciones o su distribución territorial, la autorización se otorgará mediante concurso público.

3. El plazo de resolución de las solicitudes de autorización será de tres meses, salvo que las autorizaciones fueran otorgadas mediante concurso público, en cuyo caso el plazo será de seis meses.

De no recaer resolución expresa en los plazos previstos, se deberán entender desestimadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

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