Artículo 6. Catálogo de juegos y apuestas.
Artículo 6 de la Ley 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas. · BOE-A-2014-9265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
1. El Catálogo de juegos y apuestas del Principado del Asturias es el instrumento básico de ordenación de juegos y apuestas, en el que se especificarán, para cada uno de ellos, las distintas denominaciones con que sean conocidos y sus posibles modalidades, así como los elementos personales y materiales que como mínimo sean necesarios para su práctica. Por resolución del Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas se establecerán las reglas esenciales para su desarrollo y las condiciones, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se considere necesario establecer para su práctica.
2. El Catálogo de juegos y apuestas incluirá, al menos, los juegos siguientes:
a) El bingo y sus distintas modalidades.
b) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas de juego.
c) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
d) Las apuestas basadas en actividades deportivas o de competición.
e) Los exclusivos de los casinos de juego.
f) Las loterías.
g) Los concursos.
h) Las apuestas basadas en eventos especiales de índole no deportiva, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes, que poseen interés popular y en el que un ente o una organización declara a un claro ganador.
3. Se consideran prohibidos aquellos juegos que no estén incluidos en el Catálogo de juegos y apuestas, así como aquellos que estándolo se realicen sin la oportuna autorización o en forma, lugares o por personas distintas de las que se especifiquen en las autorizaciones y en las normas legales aplicables.