Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
BOE-A-2015-945 · Boletín Oficial del Estado, 2015-02-03 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Decreto Legislativo 2/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-10-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 29, 2015-02-03
- Entrada en vigor
- 2014-10-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-09
- Artículos
- 97
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-945
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
I
El Principado de Asturias, conforme a lo establecido en los artículos 156.1 de la Constitución Española y 42 del Estatuto de Autonomía, goza de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, enumerando el artículo 157.1 de la Constitución los recursos que garantizan esta autonomía, encontrándose, entre otros, los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado. La disposición adicional del Estatuto de Autonomía, en su apartado primero, relaciona los impuestos estatales que se ceden al Principado de Asturias.
Índice del articulado
- Artículo único. Objeto de la norma.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y contenido.
- Artículo 2. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
- Artículo 2 bis. Mínimo del contribuyente.
- Artículo 2 ter. Mínimo por descendientes.
- Artículo 2 quater. Mínimo por ascendientes.
- Artículo 2 quinquies. Mínimo por discapacidad.
- Artículo 3. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.
- Artículo 4. Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual en el Principado de Asturias para contribuyentes con discapacidad.
- Artículo 5. Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad.
- Artículo 6. Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
- Artículo 7. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
- Artículo 8. Deducción por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.
- Artículo 9. Deducción por adopción internacional de menores.
- Artículo 10. Deducción por partos múltiples.
- Artículo 11. Deducción para familias numerosas.
- Artículo 12. Deducción para familias monoparentales.
- Artículo 13. Deducción por acogimiento familiar de menores.
- Artículo 14. Deducción por certificación de la gestión forestal sostenible.
- Artículo 14 bis. Deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años.
- Artículo 14 ter. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.
- Artículo 14 quáter. Deducción por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.
- Artículo 14 quinquies. Deducción para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demo…
- Artículo 14 sexies. Deducción por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica.
- Artículo 14 septies. Deducción por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y prin…
- Artículo 14 octies. Deducción para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales.
- Artículo 14 nonies. Deducción por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la COVID-19 sobre los sectores especialmente afectados por la pand…
- Artículo 14 decies. Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos.
- Artículo 14 undecies. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.
- Artículo 14 duodecies. Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.
- Artículo 14 terdecies. Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad.
- Artículo 14 quaterdecies. Deducción por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica.
- Artículo 14 quindecies. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
- Artículo 14 sexdecies. Deducción por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años.
- Artículo 14 septendecies. Deducción por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales.
- Artículo 14 octodecies. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
- Artículo 14 novodecies. Deducción por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada.
- Artículo 15. Escala aplicable a la base liquidable.
- Artículo 16. Bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
- Artículo 17. Mejora de la reducción de la base imponible para contribuyentes de los grupos I y II de parentesco.
- Artículo 17 bis. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
- Artículo 18. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con gra…
- Artículo 18 bis. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas.
- Artículo 18 ter. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos sin…
- Artículo 18 quáter. Reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negoci…
- Artículo 19. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por donatarios con gra…
- Artículo 19 bis. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas.
- Artículo 19 ter. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por donatarios sin…
- Artículo 19 quáter. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio…
- Artículo 20. Reducción en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
- Artículo 21. Tarifa del impuesto.
- Artículo 22. Coeficientes del patrimonio preexistente.
- Artículo 23. Bonificación para contribuyentes discapacitados aplicable en transmisiones mortis causa.
- Artículo 24. Régimen de equiparaciones.
- Artículo 25. Tipos de gravamen.
- Artículo 26. Tipo de gravamen aplicable a inmuebles.
- Artículo 27. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como a la constitución y cesión de der…
- Artículo 28. Tipo de gravamen aplicable a los inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales.
- Artículo 29. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones en que se haga uso del derecho a exención de IVA.
- Artículo 30. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias.
- Artículo 31. Tipo de gravamen aplicable a la segunda o ulterior transmisión de viviendas cuyo destino sea el arrendamiento para vivienda habitual.
- Artículo 31 bis. Tipo de gravamen aplicable a las transmisiones de inmuebles cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor.
- Artículo 32. Tipos de gravamen aplicables a la transmisión onerosa de bienes muebles.
- Artículo 32 bis. Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica, así como a la…
- Artículo 32 ter. Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.
- Artículo 32 quáter. Deducción aplicable a las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario.
- Artículo 32 quinquies. Deducción aplicable a adquisiciones de maquinaria agraria por parte de titulares de explotaciones agrarias o ganaderas en funcionamiento.
- Artículo 32 sexies. Deducción aplicable a las transmisiones de inmuebles para construcción de vivienda protegida.
- Artículo 32 septies. Deducción aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas en el desarrollo de políticas públicas.
- Artículo 33. Tipos de gravamen.
- Artículo 34. Tipo de gravamen general aplicable a los documentos notariales.
- Artículo 34 bis. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras que documenten préstamos con garantía hipotecaria.
- Artículo 35. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas de protección pública.
- Artículo 36. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras que documenten transmisiones en las que se produzca renuncia a la exención del IVA.
- Artículo 37. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras y actas notariales en las que se formalice la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados…
- Artículo 38. Tipo de gravamen aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos por los que se transmitan viviendas destinadas a arrendamiento para v…
- Artículo 39. Tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Gara…
- Artículo 39 bis. Deducción aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con la construcción de vivienda protegida.
- Artículo 39 ter. Deducción aplicable a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas.
- Artículo 40. Tipos de gravamen y cuotas fijas.
- Artículo 41. Devengo.
- Artículo 42. Liquidación y pago.
- Artículo 43. Base imponible.
- Artículo 44. Exenciones.
- Artículo 45. Tipos de gravamen.
- Artículo 46. Devengo.
- Artículo 47. Pago.
- Artículo 48. Tipo de gravamen autonómico.
- Artículo 49. Tipo autonómico de devolución del impuesto.
- Artículo 50. Tipos de gravamen.
- Artículo 51. Presentación telemática de declaraciones.
- Artículo 52. Obligaciones formales de los notarios y de los registradores de la propiedad y mercantiles.
- Artículo 53. Obligaciones formales de las entidades que realicen subastas en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Disposición transitoria. Casinos que mantengan su plantilla durante 2013.
- Disposición final. Habilitación al Consejo de Gobierno.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2014?
- Decreto Legislativo 2/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-09.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 2/2014?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.