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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Deducción por adopción internacional de menores.

Artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-30.

Texto consolidado

1. En los supuestos de adopción internacional de menores, en los términos establecidos en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, el contribuyente podrá practicar una deducción de 1.500 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el declarante.

2. La adopción se entenderá realizada en el ejercicio impositivo en que se lleve a cabo la inscripción en el Registro Civil español. Cuando la inscripción no sea necesaria, se atenderá al período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente.

3. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3293.

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