El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 48. Tipo de gravamen autonómico.

Artículo 48 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-30.

Texto consolidado

Se establecen los siguientes tipos de gravamen autonómico en el Impuesto sobre Hidrocarburos:

a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.11, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

b) Producto comprendido en el epígrafe 1.3 del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales: 40 euros por 1.000 litros.

c) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales: 6 euros por 1.000 litros.

d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-30.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2014

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.