Artículo 48. Tipo de gravamen autonómico.
Artículo 48 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-30.
Texto consolidado
Se establecen los siguientes tipos de gravamen autonómico en el Impuesto sobre Hidrocarburos:
a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.11, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.
b) Producto comprendido en el epígrafe 1.3 del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales: 40 euros por 1.000 litros.
c) Productos comprendidos en los epígrafes 1.4 y 1.15 del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales: 6 euros por 1.000 litros.
d) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.