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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 45. Tipos de gravamen.

Artículo 45 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

Los tipos de gravamen de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias serán:

1. Rifas y tómbolas.

a) Un tipo general del 15 por ciento.

b) Las rifas y tómbolas declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán a un tipo reducido del 5 por ciento.

2. Apuestas.

a) Un tipo general del 10 por ciento.

b) El tipo aplicable a las apuestas de contrapartida y cruzadas será del 12 por ciento.

c) El tipo aplicable a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o hípicas será del 15 por ciento.

3. Combinaciones aleatorias.

Un tipo del 10 por ciento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1203.

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