Artículo 22. Coeficientes del patrimonio preexistente.
Artículo 22 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-30.
Texto consolidado
1. En el caso de adquisiciones «mortis causa», los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función de la cuantía del patrimonio preexistente serán los siguientes para el Grupo I:
Patrimonio preexistente
–
Euros
Grupo I
De 0 a 402.678,11
0,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43
0,0200
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98
0,0300
Más de 4.020.770,98
0,0400
2. En lo demás resultará de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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