Artículo 21. Tarifa del impuesto.
Artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:
1. Tarifa aplicable con carácter general:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0,00
0,00
8.000,00
7,65
8.000,00
612,00
8.000,00
8,50
16.000,00
1.292,00
8.000,00
9,35
24.000,00
2.040,00
8.000,00
10,20
32.000,00
2.856,00
8.000,00
11,05
40.000,00
3.740,00
8.000,00
11,90
48.000,00
4.692,00
8.000,00
12,75
56.000,00
5.712,00
8.000,00
13,60
64.000,00
6.800,00
8.000,00
14,45
72.000,00
7.956,00
8.000,00
15,30
80.000,00
9.180,00
40.000,00
16,15
120.000,00
15.640,00
40.000,00
18,70
160.000,00
23.120,00
80.000,00
21,25
240.000,00
40.120,00
160.000,00
25,50
400.000,00
80.920,00
400.000,00
31,25
800.000,00
205.920,00
En adelante
36,50
2. Tarifa aplicable a las sucesiones de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0,00
0,00
56.000,00
21,25
56.000,00
11.900,00
160.000,00
25,50
216.000,00
52.700,00
400.000,00
31,25
616.000,00
177.700,00
En adelante
36,50
3. Tarifa aplicable a las donaciones a favor de contribuyentes de los grupos I y II de parentesco que estén en todo caso formalizadas en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación del impuesto:
Base liquidable (Hasta euros)
Cuota íntegra (Euros)
Resto base liquidable (Hasta euros)
Tipo aplicable (Porcentaje)
150 000,00
2,00
150 000,00
3 000,00
150 000,00
15,00
300 000,00
25 500,00
150 000,00
25,00
450 000,00
63 000,00
150 000,00
30,00
600 000,00
108 000,00
En adelante
36,50
La presente tarifa resultará de aplicación siempre que el patrimonio del donatario a la fecha de la donación no sea superior a 402 678,11 euros, con exclusión de la vivienda habitual.
Cuando dentro del plazo de diez años se otorgue más de una donación por parte de un donante a un mismo donatario, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.
Cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de lo donado.
Esta incorporación tiene efectos desde 1 de enero de 2018, según determina la disposición final única.2 de la citada ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1776.
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