El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 53. Obligaciones formales de las entidades que realicen subastas en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 53 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-30.

Texto consolidado

1. Las entidades que realicen subastas de bienes muebles en el Principado de Asturias deberán remitir al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por vía telemática, cuando así se determine, una declaración con la relación de las transmisiones en que hayan intervenido.

2. La Consejería competente en materia de hacienda determinará el procedimiento, forma, estructura y plazos que deben observarse para el cumplimiento de la obligación formal establecida en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-30.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2014

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.