Artículo 2 bis. Mínimo del contribuyente.
Artículo 2 bis del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-03.
Texto consolidado
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 6.105 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.265 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.540 euros anuales.
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