Artículo 2. Escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-03.
Texto consolidado
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
–
0,00
12 450,00
9,00
12 450,00
1 120,50
5 257,20
12,00
17 707,20
1 751,36
15 300,00
14,00
33 007,20
3 893,36
20 400,00
19,20
53 407,20
7 810,16
16 592,80
21,50
70 000,00
11 377,62
20 000,00
22,50
90 000,00
15 877,62
85 000,00
25,00
175 000,00
37 127,62
En adelante
26,00
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-25707.