Artículo 11. Deducción para familias numerosas.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-29.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, tendrán derecho a una deducción de:
a) 1000 euros para familias numerosas de categoría general.
b) 2000 euros para familias numerosas de categoría especial.
Se equiparan a familia numerosa de categoría general, a los efectos de la presente deducción, las familias que a fecha de devengo del impuesto estén constituidas por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes. En este supuesto solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35 000 euros en tributación individual ni a 45 000 euros en tributación conjunta.
2. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
3. La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y éstos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma. Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1776.
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