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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 28. Tipo de gravamen aplicable a los inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales.

Artículo 28 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-30.

Texto consolidado

1. Cuando se transmitan empresas individuales o negocios profesionales se aplicará el 3 por ciento a los inmuebles incluidos en la transmisión global, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la actividad se ejerza por el transmitente de forma habitual personal y directa en el Principado de Asturias.

b) Que la transmisión se produzca entre empleador y empleado o bien a favor de familiares hasta el tercer grado.

c) Que se adquiera el compromiso de ejercicio de la actividad por el adquirente de forma continuada durante un período de 10 años dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de incumplimiento del requisito de permanencia, el adquirente deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia del tipo reducido, así como los correspondientes intereses de demora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-30.

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