Artículo 14 duodecies. Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad.
Artículo 14 duodecies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
La deducción será igualmente aplicable hasta que el descendiente cumpla los 26 años de edad, aun cuando no genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que cumplan los restantes requisitos definidos en el citado artículo 58.
2. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 35 000 euros en tributación individual ni a 45 000 euros en tributación conjunta.
3. En el período impositivo en el que el descendiente cumpla veintiséis años el importe de la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.
4. La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el descendiente. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
5. La presente deducción será incompatible con la prevista en el artículo 14 bis del presente texto refundido.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-2888.
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