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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 15. Escala aplicable a la base liquidable.

Artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-30.

Texto consolidado

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

167.129,45

0,22

167.129,45

367,68

167.123,43

0,33

334.252,88

919,19

334.246,87

0,56

668.499,75

2.790,97

668.499,76

1,02

1.336.999,51

9.609,67

1.336.999,50

1,48

2.673.999,01

29.397,26

2.673.999,02

1,97

5.347.998,03

82.075,05

5.347.998,03

2,48

10.695.996,06

214.705,40

en adelante

3,00

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-30.

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