Artículo 15. Escala aplicable a la base liquidable.
Artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-30.
Texto consolidado
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0,00
167.129,45
0,22
167.129,45
367,68
167.123,43
0,33
334.252,88
919,19
334.246,87
0,56
668.499,75
2.790,97
668.499,76
1,02
1.336.999,51
9.609,67
1.336.999,50
1,48
2.673.999,01
29.397,26
2.673.999,02
1,97
5.347.998,03
82.075,05
5.347.998,03
2,48
10.695.996,06
214.705,40
en adelante
3,00
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