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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 17 bis. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

Artículo 17 bis del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2015-945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-13.

Texto consolidado

1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será el que resulte de aplicar la siguiente escala:

Valor real inmueble

Euros

Porcentaje de reducción

Hasta 90.000

99

De 90.000,01 a 120.000

98

De 120.000,01 a 180.000

97

De 180.000,01 a 240.000

96

Más de 240.000

95

2. Este porcentaje será de aplicación cuando la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de este plazo. Los restantes límites y requisitos serán los establecidos en la legislación estatal.

Esta modificación tiene efectos desde 1 de junio de 2017 según establece la disposición final única.2 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9804.

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